La Oficina Asesora de Planeación hace saber a los profesionales y técnicos de la construcción que:
1. En cumplimiento la ley 142/1994, del decreto 1469/2010, entre otras normas, es obligación
separar la distribución y destinación de las redes de aguas lluvias de las aguas residuales, que en virtud de ello a los constructores de obras y propietarios que acoliten la mezcla de estas aguas en una misma red, serán multados y deberán corregir y subsanar separando la distribución de redes pluviales de las residuales.
2. Que esta actividad está saturando nuestras redes de aguas residuales y colapsándola hasta el punto de generar una problemática ambiental y social.
3. Que es obligación y responsabilidad de los profesionales, técnicos y constructores de obras en Nuestro Municipio evitar estas prácticas.
1. En cumplimiento la ley 142/1994, del decreto 1469/2010, entre otras normas, es obligación
separar la distribución y destinación de las redes de aguas lluvias de las aguas residuales, que en virtud de ello a los constructores de obras y propietarios que acoliten la mezcla de estas aguas en una misma red, serán multados y deberán corregir y subsanar separando la distribución de redes pluviales de las residuales.
2. Que esta actividad está saturando nuestras redes de aguas residuales y colapsándola hasta el punto de generar una problemática ambiental y social.
3. Que es obligación y responsabilidad de los profesionales, técnicos y constructores de obras en Nuestro Municipio evitar estas prácticas.